En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Naudy Boel Pacheco Suárez titular de la cédula de identidad Nº 14346918, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de Farmatodo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Tengase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiun (21) días de.....