Primero: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de Tres (03), meses contados a partir de la presente fecha, en consecuencia a ello, se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado por la defensa, por los motivos anteriormente expuestos. Segundo: Se declaran SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la defensa, de los acusados LUIS NAPOLEÓN MACHADO LEAL Y RAMON ELIAS VALENZUELA ZACARIAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 416 del Código penal venezolano, en perjuicio de ORLANDO BENITO GONZALEZ, JOSE ANGEL LUNA, DIORKIS MIJARES y JHON HARRY VELASQUEZ, así como por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, para el ciudadano LUIS NAPOLEÓN MACHADO LEAL,.....