DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta a las ciudadanas DIANA CAROLINA ANIBAL NAVARRO, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-11-84, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 18.081, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES, sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIDYS PATRICIA ZAPATA PEROZO, FRANCELIS NOHEMI CANELON HERNANDEZ "Venezolana, natural de MATURIN Estado Monagas, , Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 16.807.588, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTE.....