PRIMERO: Esta Sala se declara Competente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: declara INADMISIBLE LA ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, a favor de la ciudadana YULIANA CAROLINA ARZOLA ASCANIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.