Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del Procedimiento de Interdicción de la ciudadana LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ solicitado por la ciudadana LUISA TERESA AÑEZ DE ORTEGA, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.