A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G. en su condición de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares incoara la ciudadana MARÍA ODETE DE OLIVEIRA, contra la sociedad mercantil SOMOS SALUD CENTRO MÉDICO QUIRÚRJICO, C.A.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.-
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Sustituto.-