Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por el Abogado HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.767.609, Inpreabogado No. 67.724, actuando en su propio nombre y representación, contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM), inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 12 de abril de 1965, bajo el No. 3, folio 8, tomo 19, Protocolo 1º. En consecuencia, el mencionado Abogado tiene derecho a cobrar por honorarios profesionales la c.....