este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida de incorporación a su puesto de trabajo solicitada por el ciudadano JOSE LUIS CORTES OSPINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.580, representado judicialmente por los abogados Franklin Olivo y Renni Perez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.690 y 181.628 en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la sociedad mercantil Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, identificada en autos, representada judicialmente por el Abogado José Rafael Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: Nro. 00367-10 de fecha 23 de septiembre del año 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre,.....