Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada el abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIAS I.N.P.R.E. No. 56.498, en su carácter de Apoderado Judicial de SANDRA MYLENKA BULJEVICH LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.178.233, contra RAFMARY ANDREINA GONZALEZ DE REYES Y KATHARIN PERDOMO KANZLER, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.471.013 y 14.354857, respectivamente, por Desalojo de Local Comercial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.