En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana YOMAIRA DE JESUS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.886.212, representadas por el abogado en ejercicioJOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.524.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de cesión o traspaso, en el ciudadano GABRIEL JOSE DE ALMEIDA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.736.858, cedió y traspaso a la ciudadana YOMAIRA DE JESUS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.8.....