Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la perención de la instancia establecida en el ordinal 3ª del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicitada en fecha 20 de julio de 2022, el ciudadano JOSE LUIS DE GREGORIO AZMOUZ GIL, titular de la cédula de identidad Nª V- 12.143.683, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PAULA COLLI GONDURAK, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 53.895-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-