Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la INHABILITACIÓN de la incapacitada ciudadana OLGA ANGELICA SUAREZ DE DI BLASIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.352.009, de este domicilio, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración; y se le designa como CURADOR, a su hija ciudadana GABRIELA DI BLASIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.620, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 409 del Código Civil Vigente.-