DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.545.747 y de este domicilio, interpuesta por la ciudadana ZEILINA ENID MUJICA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.624, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°169464. Con domicilio en el Barrio Francisco de Miranda, calle Bolívar N° 66, sector 1A del municipio Linares Alcántara, estado Aragua.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núme.....