Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ROSA VALERIA BARRIOS DE HERNANDEZ, plenamente identificada, a los ciudadanos ERIKA LILIANA DOMINGUEZ CASTILLO, LILIANA LIZEIDY ORASMA DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.001.355, 21.254.506 respectivamente, en condición de esposo de la ciudadana Erika Liliana Domínguez Castillo antes identificada, como consta en copia simple de las actas de Matrimonio Nro. 241, Año: 1990, expedida por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua.....