DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a lo estipulado en los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena REPONER DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda y librar Cartel de Citación a la demandada ciudadana ITSAMARY CAROLINA LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.818.292, actuando en su carácter de "VENDEDORA", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y se ratifica o mantiene el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 16 de junio de 2025.....