Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte DEMANDADA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2000, apelación esta cursante al folio 74 del Expediente N° 6341 (nomenclatura interna de ese Juzgado), aquí Expediente No. 34.938.
2.- SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia efectuada por la parte demandada.
3.- SIN LUGAR la Cuestión Previa de Cuestión Prejudicial opuesta por la parte DEMANDADA, conforme al Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
4.- CON LUGAR la demanda seguida por la ciudadana ROMELIA AQUI.....