CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 86 ordinal 7º en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el N° 3355-04 nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de la causa seguida al ciudadano DEIVIS NEOMAR RIVERO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del otrora Código Penal.