Por otro lado, es la parte actora, debidamente asistido de abogado, el que realiza el desistimiento del presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la pare actora en fecha 18/09/2006 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos, debiendo consignar el solicitante de los mismos los fotostatos respectivos