Ahora bien la ciudadana Jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante judicial del actor, acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ROMULO ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, ya identificado contra la sociedad de comercio "IVECO VENEZUELA, C.A.".Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actor y presenciada la entrega de cheque Nº S-92 36001204, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 10 de septiembre de los corrientes, a nombre del actor, ya identificado por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales, este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 2.....