Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO FREITEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.345.030, y condena a la demandada en su condición de persona natural ciudadano MANUEL DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 942.328, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.054,92), por los conceptos demandados que no es mas que la sumatoria de los conceptos demandados por el accionante y por el cual éste Tribunal.....