En tal razón se Declara PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR CARTEL DE NOTIFICACION DE LA DEMANDADA, en los términos establecidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de Diciembre del 2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones contenidas de los folios 40,41,42,43 y 44, del presente expediente, relacionadas con los Carteles de Notificación de la Demandada, con sus respectivas consignaciones y la certificación de la Secretaria de fecha 29 de Julio del 2010. Y ASI SE DECIDE.-