Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MEYRA NEUGIN ROMERO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.551.893 y condena a la demandada la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCACTIVA PRIVADA "ADA BIRON" S.R.L., representada por la ciudadana EULALIA GILABERT, titular de la cédula de identidad No. V- 2.853.328, en su condición de Director Administrativo; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 46.523,05), po.....