PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada mediante escrito de fecha 12 de Agosto de 2011, por la ciudadana REGULA DEL VALLE BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.151.992, y de este domicilio, actuando en su carácter de concubina del ciudadano RAFAEL MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ, fallecido; asistida por su Apoderado Judicial, el ciudadano Abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.553 y de este domicilio; y la ciudadana Abogado RITA ELIZA DAZA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.546 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada TRANSPORTE ASER, C.A., que por cambio de denominación comercial deviene de la sociedad mercantil ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS (TRANSPORTE ASERCA C.A.) constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad.....