Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la anterior decisión en los términos antes expuestos, y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR PEÑA, titular de la Cedula de Identidad nro. 24.343.282, por concepto de cobro de beneficios sociales que incoara contra la sociedad de comercio EMBUTIDOS FRAILEJON C.A, supra identificada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístr.....