Este Juzgado Único en Función de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: Ordena al ciudadano NELSON JOSÉ LEAL ANTONIAZZI, actuando como despacho saneador, que en un lapso perentorio de DOS (02) días, contados a partir de ser notificado, subsane los defectos presentados en el escrito de acción de amparo constitucional interpuesto por el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numerales 1° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de inadmisibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 eiusdem. Notifíquese.