Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de , de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS , previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de JORGE JAVIER MANZANARES HERNADEZ, del hecho punible, a la imputada GLORIA PATRICIA BLANCO, Venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 21/04/1973, natural de Caracas Estado Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.485.469. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Códi.....