Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GLORIA ESPERANZA DUQUE DAZA, presentada por el ciudadano YEMBER OSCAR TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.302, civilmente hábil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.888, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ESPERANZA DUQUE DAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.226.411, y de este domicilio, por ser contraria a derecho toda vez que va en contra de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente, donde clarame.....