este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aurotidad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 21 de septiembre de 2015; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente, una vez transcurra el lapso de ley y se verifique el cumplimiento del ultimo pago acordado por las partes. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes fi.....