Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA declara la INCOMPETENCIA FUNCIONAL SOBREVENIDA POR EL PROCEDIMIENTO para conocer de la presente demanda interpuesta por la ciudadana JANET MILAGRO GUEVARA DE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.206.942 y de este domicilio, contra el ciudadano RUBÉN DANILO FERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.206.101 y de este domicilio, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.