Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS EDUARDO GOTTO PELAEZ, titular de la cédula de identidad números V-9.434.106, por motivo de cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada contra la entidad de trabajo "UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MENCA DE LEONI, C.A."; representada por los ciudadanos JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ Y SORBELINA LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-604.798 Y V-3.896.824, en su condición de Presidentes y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 23.537,12), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal con.....