declara: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 2° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fueron opuestas por la representación de la parte codemandada en el presente juicio de Daños y Perjuicios. En consecuencia, se ordena a la parte demandada que dé contestación a la demanda interpuesta en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, todo en conformidad con el artículo 358.2, en concordancia con el artículo 233, ambos del Código de Procedimiento Civil.