Ahora bien, tal como lo señala la parte recurrente, en su escrito libelar, solicita por vía cautelar, la Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa, en virtud de los graves perjuicios y las lesiones irreparables o de difícil reparación que le causaría a su representada si llegase a ejecutarse la misma; y en tal sentido se advierte, que dicha medida considerada en su total comprensión, no persigue otra finalidad sino, que la de evitar, se causen perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia de fondo que al respecto se emita, en el supuesto que la misma resulte favorable a la pretensión de la parte recurrente; lo cual a su decir causa un daño irreversible e irreparable para su poderdante; ante lo cual advierte este Despacho, que habiendo revisado y analizado en forma minuciosa y con sumo detenimiento las actas que conforman el presente expediente, no se observó la consignación de documentación suficiente, que fundamente la presunción del buen derecho, .....