Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago de lo acordado. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.