DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal MIXTO Primero de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente ciudadana: XXXXXXXX; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y la sanciona a cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecida en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (6) MESES. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUDITH SAN MARTÍN