Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese Oficio.