En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ciudadano NELSON PIÑA, titular de la cédula de identidad No.8.513.829, debidamente asistido por la abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.72.937, contra la empresa TORMOCA C.A; toda vez que la parte actora no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintiún días del mes de Octubre 2009.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
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