En virtud de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo alegado siendo que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta al se coloco el nombre del padre de la solicitante como: "PEDRO ASUNCION RAGUA", lo cual es incorrecto, siendo lo correcto "PEDRO ASCENCION RAGUA.".-