En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARINA AUTERIA RODRIGUEZ DE REYNA, antes identificada, a sus hijos, ciudadanos JUAN LINO REYNA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS REYNA RODRIGUEZ, AURA MARINA REINA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO REYNA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 4.680.267, V- 6.967.860, V- 6.552.883 Y V- 10.866.327, respectivamente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de c.....