Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.336.032, el cual tiene las siguientes características AA785CL, marca: FORD, modelo: FIESTA, año: 2002, color: PLATA, serial de carrocería: 8YPBP01C028A24618, serial de motor: 2A24618, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación para el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA MEDINA, de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte.....