este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte actora subsanar el defecto de la demanda, conforme lo establecido en la parte motiva del fallo, opuesta por la representación judicial de la ciudadana LUISA DE URREA, actuando en su carácter de Presidenta de REPRESENTACIONES DE LOS ANDES C.A., (REANDES, C.A.) plenamente identificada en autos, en su condición de parte demandada.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria al pago de las costas procesales.