Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso incoado por el ciudadano GIULIO CESARE SAVARINO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.550, contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM), por lo que se considera extinguida la instancia y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo. No hay condenatoria en costas procesales.
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