III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, al estado de que sea designado un nuevo Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA MARTIN, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 81.427.798.
Así pues, con respecto a la designación a que se hace referencia, se acuerda designar como Defensora Ad-Litem de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA MARTIN, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 81.427.798, a la abogada MARYORI YENDIZ CHIQUIN, titular de la cedula de identidad No.V-15.255.795, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.149, ordenando su notificación mediante boleta, para que comparezca.....