declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada RAELYS RODRÍGUEZ CONTRERAS, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por estar incursa en el ordinal 1° del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia se acuerda Oficiar a la Rectoría del Estado Aragua, a los fines de que se designe un Juez Accidental de Juicio para el tramite del asunto signado con números y letras DP41-V-2013-001474. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Comuníquese de la presente declaratoria a la Juez inhibida, remitiéndole copia certificada del fallo recaído en el presente asunto anexo al oficio correspondiente. Y así se decide.-