Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, parte actora en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara contra la empresa NYC Construcciones, C.A., que se tramita en el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000609 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
SEGUNDO: SE ORDENA, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación de la presente causa a la apelación contentiva en el expediente signado con el No. AP71-R-2014-000895 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la incidencia de apelación planteada por la parte demandada contra la sentenci.....