Conforme a las doctrinas de este Supremo Tribunal, transcritas precedentemente, que esta Sentenciadora acoge, la potestad dada a los sentenciadores para aclarar o ampliar un fallo debe circunscribirse únicamente a que se determine con claridad los puntos dudosos, se rectifiquen errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos o se salven omisiones, sin que le esté permitido modificar la decisión, que a juicio de quien suscribe se basta por si mismo, por lo que se cumple con el principio de autosuficiencia del fallo. Así se decide.-Ahora bien, en relación a la diligencia suscrita de fecha 19 de octubre de 2015, presentada por la abogada NIDIAN SISO, Inpreabogado N° 116.968, actuando en representación de la parte accionante, este tribunal aclara dicho error y subsanada la misma, este tribunal deja este auto como complemento a la anterior decisión-EL JUEZ Fdo Ilegible Abg. Mazzei Rodríguez EL SECRETARIO, Fdo Ilegible Abg. Richard Apicella. En la misma fecha se cumplió con.....