Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación signada CMO: 0003-15, de fecha 19 de febrero de 2015, dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se determinó que el ciudadano MARCELO GASPAR DURÁN INFANTE, titular de la cedula de identidad N°. V-13.574.445, padece de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona discapacidad parcial permanente con porcentaje de discapacidad de cuarenta y tres por ciento (43%).