En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por el Abogado en ejercicio Rafael Funes Morgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.081, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, ciudadano JESUS ARMANDO PÈREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.592.852, en el presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno Nro. DP41-V-2015-001026 al Tribunal A-quo a los fines legales consiguientes. Cúmplase.