Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: CESARE SBROLLINI TORRE, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-548.689 a los ciudadanos, FRANCISCO SBROLLINI MADRIZ, SANDRA LILIANA SBROLLINI MADRIZ Y ANA ESTHER SBROLLINI MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.477, V-8.688.487 y V-5.627.940 respectivamente.