PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 ultimo aparte, en concordancia con el 414 Ambos del Código Penal CUARTO: Se decreta para el ciudadano ISRAEL ALEJANDRO GOMEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-11.856.043, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinal 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, y estar atento de su proceso, QUINTO: Se acuerda Copias Simples de la presente Causa, solicitadas por la Defensa Privada. Cumplase