D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA REFORMAR LA EJECUCION DE LA PENA de fecha 03/07/2018 del penado LEANDRO ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.811.148, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese a la Dirección General de Regiones para la Asistencia de los Egresados y Con Beneficios del Sistema Penal, Caracas, Distrito Capital. Tómese nota. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY PIRELA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto,
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY PIR.....